El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es un régimen nacional creado en 2026 para determinadas inversiones productivas realizadas en Argentina por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2 inclusive.
De acuerdo con la normativa vigente, el RIMI contempla determinados beneficios tributarios para inversiones que reúnan los requisitos establecidos. Entre ellos se encuentran mecanismos de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y, bajo las condiciones y procedimientos previstos, la devolución de determinados créditos fiscales de IVA vinculados con inversiones productivas alcanzadas.
Consultar Ley 27.802 — Gobierno de Argentina
Algunos puntos importantes para tener en cuenta:
No todas las inversiones califican automáticamente.
La elegibilidad depende de las condiciones establecidas por la Ley 27.802, su reglamentación y las normas complementarias.
Para determinadas inversiones existen montos mínimos diferentes según el tamaño de la empresa.
Algunas inversiones vinculadas con riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes cuentan con un tratamiento particular respecto del monto mínimo, sujeto a los requisitos y listados oficiales correspondientes.
El registro y seguimiento de los proyectos se realiza mediante el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) de ARCA.
Antes de realizar una inversión con la expectativa de utilizar este régimen, resulta recomendable verificar la normativa vigente y consultar con un profesional contable, tributario o jurídico.
Consultar normativa oficial — Gobierno de Argentina
¿Qué es el RIMI?
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones fue creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 y reglamentado posteriormente mediante el Decreto 242/2026.
Entre los objetivos establecidos por la ley se encuentran incentivar inversiones productivas, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de bienes y servicios.
A diferencia de una línea de crédito o de un subsidio tradicional, el RIMI funciona principalmente mediante beneficios tributarios asociados a inversiones productivas que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
En términos generales, el régimen contempla inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de determinados bienes muebles nuevos amortizables —con las exclusiones previstas— y a la realización de determinadas obras afectadas directamente a actividades productivas desarrolladas en Argentina.
La inclusión de una inversión concreta debe analizarse siempre de acuerdo con la clasificación del bien, la situación del contribuyente y las condiciones vigentes del régimen.
¿A quiénes contempla el RIMI?
La Ley 27.802 establece que pueden encontrarse comprendidos sujetos alcanzados por la Ley del Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas hasta Mediana Empresa Tramo 2 inclusive, siempre que las inversiones productivas reúnan las condiciones previstas por el régimen.
La reglamentación establece además que, para las MiPyMEs, debe contarse con Certificado MiPyME vigente en las condiciones correspondientes y con la caracterización adecuada dentro del Sistema Registral de ARCA.
También existen disposiciones particulares para determinados sujetos y entidades.
Consultar Resolución General Conjunta 5849/2026
Por lo tanto, pertenecer al sector agropecuario no implica por sí solo acceder al régimen ni a sus beneficios.
Debe analizarse tanto la situación del contribuyente como las características concretas de cada inversión.
¿Qué montos mínimos generales prevé la normativa?
Para las inversiones sujetas a los montos mínimos generales, la Ley 27.802 establece diferentes pisos de inversión según la categoría de la empresa.
Los valores previstos son:
Microempresa: USD 150.000
Pequeña Empresa: USD 600.000
Mediana Empresa Tramo 1: USD 3.500.000
Mediana Empresa Tramo 2: USD 9.000.000
Estos montos corresponden a la normativa consultada para la elaboración de esta guía y no deben utilizarse como único criterio para determinar si una inversión es elegible.
El régimen contempla condiciones adicionales relacionadas con el contribuyente, los bienes, las características del proyecto, los plazos y otros requisitos establecidos por la normativa.
La reglamentación también establece cómo se computan las inversiones y cómo deben convertirse a dólares las operaciones efectuadas en pesos u otras monedas.
Para operaciones expresadas en moneda nacional, el Decreto 242/2026 establece como referencia el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.
La normativa contempla un tratamiento particular para determinadas inversiones
Existen determinadas inversiones productivas para las cuales la legislación prevé un tratamiento particular respecto del monto mínimo general.
Entre ellas se mencionan determinadas inversiones vinculadas con:
sistemas o equipos de riego;
bienes de alta eficiencia energética;
mallas antigranizo;
bienes semovientes.
Esto no significa que cualquier inversión relacionada con estas categorías quede automáticamente comprendida.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó mediante la Resolución 75/2026 listados específicos correspondientes a sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes alcanzados por el tratamiento previsto.
En materia energética, la Secretaría de Energía aprobó mediante la Resolución 161/2026 un listado aplicable a determinadas inversiones en bienes destinados a generar, almacenar o transportar energía eléctrica a partir de fuentes renovables, además de establecer condiciones adicionales.
Por este motivo, antes de interpretar que un bien o proyecto se encuentra alcanzado resulta fundamental verificar:
los listados vigentes;
la clasificación concreta del bien;
las condiciones particulares;
la normativa complementaria aplicable.
¿Qué tipo de inversiones contempla el régimen?
En términos generales, el Decreto 242/2026 establece que determinados bienes muebles amortizables alcanzados por el régimen deben ser nuevos —con las excepciones contempladas por la normativa— y clasificar, según corresponda, como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT).
También pueden quedar comprendidas determinadas obras destinadas a actividades productivas y, bajo las condiciones establecidas, ciertos bienes que las integren o complementen de manera inescindible y algunos gastos de instalación.
Quedan fuera del concepto general de inversión productiva determinadas categorías como activos financieros, activos de portfolio y bienes de cambio.
La clasificación concreta es fundamental.
Que un equipo sea utilizado dentro de una explotación agropecuaria no determina por sí mismo que resulte elegible para el RIMI.
¿Qué beneficios tributarios contempla la normativa?
Uno de los mecanismos previstos por el RIMI es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Para determinados bienes muebles amortizables comprendidos en el régimen general, la ley contempla la posibilidad de amortización en dos cuotas anuales iguales y consecutivas, bajo las condiciones establecidas.
Para las obras se establece un esquema basado en una reducción de la vida útil considerada a los efectos fiscales.
Además, determinadas inversiones correspondientes a categorías especialmente contempladas por la normativa pueden tener un tratamiento distinto.
Otro mecanismo contemplado se relaciona con el IVA.
La Ley 27.802 prevé, bajo las condiciones correspondientes, la devolución de determinados créditos fiscales generados por inversiones productivas comprendidas en el régimen una vez transcurridos los períodos fiscales establecidos.
La devolución efectiva se encuentra sujeta al procedimiento correspondiente, las verificaciones aplicables y las reglas de cupo fiscal previstas por la normativa.
Los beneficios pueden estar sujetos a:
condiciones;
obligaciones de información;
controles posteriores;
plazos;
causales de caducidad.
Por eso deben analizarse dentro del marco normativo completo y no de manera aislada.
¿Cómo prevé la normativa que se gestione el RIMI?
ARCA implementó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) como plataforma para registrar y administrar proyectos vinculados con el régimen.
A través del SGI se contempla la gestión de proyectos, el registro de inversiones, la vinculación de comprobantes y el seguimiento de determinados procedimientos.
A continuación resumimos únicamente el funcionamiento general previsto por la normativa.
Esta descripción no reemplaza las instrucciones oficiales vigentes ni el análisis profesional de cada situación.
Entre las condiciones mencionadas se encuentran:
CUIT activa;
altas impositivas correspondientes;
domicilio fiscal actualizado;
actividad económica correctamente declarada;
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Al registrar un proyecto deben informarse las inversiones realizadas y vincularse, cuando corresponda, los comprobantes y demás información exigida.
Para determinados beneficios existen además procedimientos, instancias y plazos específicos.
Por esa razón, antes de iniciar una gestión resulta recomendable consultar directamente la documentación oficial vigente de ARCA.
¿Hasta cuándo se pueden realizar inversiones?
El Decreto 242/2026 estableció el período general dentro del cual deben realizarse las inversiones alcanzadas por el régimen.
La Resolución General Conjunta 5849/2026 entró en vigencia el 19 de mayo de 2026, y la reglamentación posterior relacionada con el SGI contempla determinados plazos para la incorporación de comprobantes.
Debido a que se trata de un régimen relativamente reciente y pueden existir modificaciones, reglamentaciones adicionales o cambios operativos, los plazos deben verificarse siempre en las fuentes oficiales antes de tomar una decisión de inversión.
¿Puede relacionarse el RIMI con inversiones en tecnología para el campo?
La normativa no permite determinar la elegibilidad de una inversión tecnológica únicamente por su finalidad comercial o por el sector donde se utiliza.
Para determinados bienes muebles deben analizarse, entre otros aspectos:
si el bien es nuevo;
si resulta amortizable;
su clasificación;
su incorporación dentro de las categorías contempladas;
las características del proyecto;
la situación del contribuyente;
los montos involucrados;
los requisitos vigentes.
Por ese motivo, conceptos como:
conectividad rural;
telemetría;
sensores;
infraestructura tecnológica;
automatización;
sistemas de monitoreo;
energía;
telecomunicaciones;
no implican por sí mismos que una inversión se encuentre alcanzada por el RIMI.
La eventual elegibilidad debe determinarse mediante el análisis de cada inversión dentro del marco normativo correspondiente.
¿Los productos o servicios de NoviGrid califican para el RIMI?
NoviGrid no afirma ni garantiza que sus productos, servicios, instalaciones o proyectos se encuentren alcanzados por el RIMI ni por ningún otro régimen de incentivo.
La eventual elegibilidad de una inversión depende de factores que exceden a NoviGrid, entre ellos:
la situación del contribuyente;
la clasificación de los bienes;
las características del proyecto;
los montos involucrados;
la documentación;
la normativa vigente al momento de realizar la inversión.
Si un productor o empresa está evaluando utilizar algún régimen tributario o incentivo en relación con una inversión tecnológica, recomendamos verificar previamente la información oficial y consultar con su contador, asesor tributario o profesional especializado.
NoviGrid puede proporcionar la información técnica y comercial correspondiente a los componentes de sus soluciones para que el cliente y sus asesores puedan realizar ese análisis, pero no determina ni certifica la elegibilidad tributaria de una inversión.
La finalidad de esta publicación es exclusivamente acercar información pública que pueda resultar de interés para productores y empresas agropecuarias.
¿Qué sucede si una inversión no aparece en los listados?
Para determinadas inversiones sujetas a listados especiales, la Resolución General Conjunta 5849/2026 contempla procedimientos específicos para situaciones que no puedan encuadrarse directamente.
En algunos casos puede requerirse documentación técnica adicional, incluyendo informes profesionales bajo las condiciones establecidas, y eventualmente la intervención del organismo competente según el tipo de inversión.
Consultar Resolución General Conjunta 5849/2026
Esto refuerza un principio central:
la elegibilidad de una inversión no debe presumirse únicamente a partir de la descripción comercial de un producto o servicio.
¿El RIMI es lo mismo que el RIGI?
No.
Son regímenes diferentes.
El RIMI está dirigido, bajo las condiciones previstas en su normativa, a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta Mediana Empresa Tramo 2 y posee su propio esquema de inversiones y beneficios.
El RIGI corresponde a otro régimen legal y se encuentra orientado a proyectos de grandes inversiones.
La Ley 27.802 contempla además restricciones relacionadas con la utilización simultánea de diferentes regímenes de incentivos respecto de las mismas inversiones productivas.
Por ese motivo, cualquier interacción entre distintos regímenes debe analizarse individualmente.
¿Dónde obtener información oficial?
Al tratarse de un régimen relativamente reciente, pueden publicarse nuevas:
reglamentaciones;
resoluciones;
aclaraciones;
procedimientos;
listados;
modificaciones.
Por eso recomendamos consultar siempre las publicaciones de:
ARCA
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Energía
Portal oficial de normativa nacional
antes de tomar decisiones relacionadas con una inversión.
Esta guía fue preparada a partir de información oficial disponible y revisada al 4 de octubre de 2026.
Aviso importante
El contenido publicado por NoviGrid tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y fue elaborado a partir de fuentes oficiales disponibles al momento de su actualización.
NoviGrid no es organismo de aplicación del RIMI ni actúa en representación de ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Secretaría de Energía ni de ningún otro organismo público.
Este contenido no constituye asesoramiento:
contable;
tributario;
jurídico;
financiero;
ni representa una confirmación de que una empresa, proyecto, producto, servicio o inversión determinada resulte elegible para el RIMI.
NoviGrid no garantiza la obtención de beneficios fiscales, aprobaciones, devoluciones, financiamiento ni tratamiento tributario alguno.
Las condiciones aplicables pueden variar según cada contribuyente, proyecto, activo, clasificación y momento de la inversión.
Antes de realizar una operación, estructurar una inversión o solicitar un beneficio recomendamos consultar la normativa vigente y obtener asesoramiento de un profesional competente.
